Capitanía marítima

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Este aviso fue puesto el 26 de julio de 2023.

En España, las capitanías marítimas son órganos periféricos de la administración marítima, dependientes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Esta estructura organizativa supone la desvinculación de la Administración Marítima respecto de la administración militar, atribuyendo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, el ejercicio de las competencias en materia de ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil, excepción hecha de la pesquera. Para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones la Dirección General de la Marina Mercante cuenta, en cada uno de los puertos donde se desarrolla un determinado nivel de navegación o donde lo requiere las condiciones de seguridad marítima, con una capitanía marítima.

Enlaces externos

  • Dirección General de la Marina Mercante. Ministerio de Fomento, Capitanías.
  • Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, B.O.E. núm. 253 del 20 de octubre de 2011, art.266, Capitanía Marítima. Funciones.
  • Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, Distritos marítimos.
  • Orden FOM/1667/2011, de 6 de junio, por la que se modifican los límites geográficos de las Capitanías Marítimas de Sevilla y Cádiz, así como los Distritos Marítimos de Sanlúcar de Barrameda y Sevilla y se establecen nuevos indicativos de matrícula.
Control de autoridades
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  • Wd Datos: Q5748533
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